¿Tiene aún un talonario de recibos por honorarios sin
usar y está esperando el momento para emitirlos? Desde el 1 de enero del
presente año, la Sunat estableció que todos
los trabajadores de cuarta categoría, es decir, aquellos que emiten recibos a
personas, empresas y entidades agentes de retención por los servicios que
ofrecen, están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos.
El abogado tributarista
Jorge Manini, explicó que solo en caso que trabajador se vea imposibilitado de
emitir el recibo electrónico, podrá utilizar el recibo por honorarios físico.
"Si por
ejemplo el trabajador está en una zona donde no hay Internet por sus
condiciones geográficas, en ese caso se puede recurrir al recibo físico",
señaló.
Otro caso en el
que usted podría emitir el recibo por honorariosfísico es si por
ejemplo si se lo otorga a una persona natural sin RUC.
"El recibo
electrónico se emite a personas o empresas retenedoras de cuarta categoría. En
caso que el trabajador ofrezca servicios a una persona que no tiene negocio, en
este caso también se emite el recibo físico", aclaró.
Tenga en cuenta
que para emitir el recibo electrónico deberá contar con su número de RUC, su
clave SOL y su código de usuario.
"Luego deberá
ingresar a la página web de la Sunat ,
ubicar Operaciones en línea, luego Trámites, consultas, declaraciones
informativas, y buscar 'Emisión de recibo por honorario'. Una vez ahí, deberá
registrar el tipo de servicio que ha realizado y por el que va a cobrar",
indicó Manini.
Con la el uso de
recibos por honorarios electrónicos, la Sunatbusca que se reduzca la
incidencia de los delitos de falsificación de facturas y recibos.